La garantía del derecho a la sanidad de las personas en situación administrativa irregular que conviven con VIH: análisis de la regulación de las diferentes CC. AA.


Resum





El derecho a la protección de la salud es una de las piedras angulares de cualquier estado social. Es especialmente relevante la garanti?a de este derecho a las personas de determinados colectivos que por sus condiciones de vida necesitan una atención médica y farmacolo?gica crónica. La Constitucio?n espan?ola de 1978 configura nuestro Estado como uno social y democra?tico de Derecho, que ha ido construyendo de forma progresiva un sistema sanitario público gratuito y de calidad desde su aprobación. Sin embargo, esta tarea que deberi?a estar centrada en la expansio?n progresiva y constante de este derecho, hasta llegar a una cobertura universal que proteja a cualquier persona que se encuentre en nuestro territorio, ha sufrido importantes situaciones regresivas (como las del año 20122, entre otras) que han expulsado a determinados grupos poblacionales, como por ejemplo, a las personas en situacio?n administrativa irregular. Esta situación se revirtió en el año 20183, aunque existe una amplia disparidad entre las diferentes Comunidades Autónomas en el momento de afrontar esta situación.


En este sentido, el objetivo principal de este informe es evaluar de forma detallada la situación en la que se encuentra el acceso a la asistencia sanitaria (tanto facultativa como farmacológica) de las personas en situación administrativa irregular que conviven con VIH en el Estado español, específicamente..


De acuerdo con el artículo 1.3ter del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas que residen en el Estado español en situación administrativa irregular tienen el derecho de acceder al sistema sanitario en las mismas condiciones que los nacionales. A pesar de esto, la problema?tica se evidencia en el caso de las personas que llevan menos de 90 días en el territorio del Estado español, puesto que se considera que no se encuentran en situación de residencia, sino de estancia, circunstancia que en los casos ma?s graves impide su acceso al sistema hasta pasados los tres primeros meses, y en otros casos, exige un informe favorable de los servicios sociales.





La ley ha otorgado discrecionalidad a las Comunidades Autónomas para expedir los documentos necesarios para obtener asistencia sanitaria, lo cual ha provocado que el trato sea desigual en función de la Comunidad Autónoma que se trate, habiéndo identificado barreras administrativas y temporales dispares para dicho acceso. La ambigüedad respecto al término residente junto con la discrecionalidad autonómica recién descrita pone de manifiesto la necesidad de un criterio unificador con una interpretación amplia y no restrictiva de este precepto.


Los hechos recién descritos posicionan a las personas que migran de manera irregular en una situación compleja y peligrosa respecto a su salud e integridad fi?sica, puesto que estar tres meses sin recibir tratamiento antirretroviral puede tener graves consecuencias en el desarrollo de patologi?as asociadas al VIH, lo que puede constituir también un riesgo para la salud pública.


El derecho a la salud no ha conseguido en el Estado español la consideración de derecho fundamental, con las garantías y protecciones que esto supondría, sino que se encuadra como uno de los principios rectores de la política social y económica recogidos en la Constitución Española. Por este motivo, su regulación sufre constantes modificaciones que afectan a los sujetos de derecho en pos de intereses ideológicos y políticos.


En definitiva, desde la Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Universitat de València se insta a un trato igualitario y digno hacia las personas en situación administrativa irregular que conviven con VIH. Con este fin, se ha realizado un ana?lisis detallado por Comunidades Autónomas en el que se muestran las formas de acceso a la asistencia sanitaria, en general, y al tratamiento antirretroviral, en particular, que ofrece cada territorio, asi? como la identificación de las posibles trabas administrativas o dificultades al respecto y los planes específicos sobre la cuestión que pueda haber desarrollado cada región.








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